Los montañeses pehuenches
(gente del pehuén o pino araucaria) se establecieron desde
Talca, capital 7a. Región a Lonquimay, en la 9a. Región de la Araucanía entre las dos
vertientes de la cordillera de Los Andes
Bandera mapuche del territorio pehuenche |
En 1580, los obligaron a
retirarse hasta el sur de Chillán, ciudad que fue fundada por los españoles
para defender los límites del Biobío. En 1750, éstos insistieron en desalojarlos
y empujaron a “2 mil almas” (padre Juan José), hacia la cordillera de los Andes.
Alto Biobío |
Cuando llegó la independencia de
Chile, el territorio pehuenche abarcaba desde Antuco, 8a. Región del Biobío
hasta el Lonquimay en la Araucanía.
En 1823, durante casi cuarenta
años se suscitaron combates sangrientos entre el ejército chileno y el grupo
étnico encabezado por el Ñidol Lonko Purrán, hasta llegar a un acuerdo efímero,
1862, con el teniente coronel Domingo Salvo, encargado del control de los
pehuenches e instalado como grupo de avanzada en el fuerte y poblado español de
Santa Bárbara.
Claves
Ñidol Longko = cacique principal
Recordando que, en 1861 comenzaron
los conflictivos episodios de la pacificación de la Araucanía, entre los ríos
Biobío por el norte y el Toltén por el sur.
Este último bajando desde la
Cordillera de los Andes, alimentándose principalmente del río Trancura y el lago
Villarrica. Luego del río Allipén. En las cercanías de Pitrufquén se divide en
varios brazos formando muchas islas.
Frontera entre mapuches y huilliches, es
decir, el límite entre nativos del norte y del sur.
Yunta de bueyes y un pequeño nativo, muy utilizada para transporte de especies |
Yunta de bueyes, aun hoy muy usada en el sur de Chile |
Claves
Una de las causas del alzamiento
indígena en 1859, sería el avance de la frontera del Biobío por el norte y la
presencia de colonos alemanes en el sur, incentivado por el Estado chileno
Años más tarde, 1867, vecinos,
tales como el alcalde de Los Ángeles, Pablo Anguita y Martín Bryan Bunster,
enviaron un voto de gracia al gobierno del moderado José Joaquín Pérez
Mascayano (1861-1871), al decidir éste adelantar la línea fronteriza hasta el río Malleco, con la construcción de
ocho fuertes (Huequén, Cancura, Lolenco, Chihuaihue, Mariluan, Collipulli,
Perasco y Curaco), a una legua de distancia, el uno del otro:
” ¿Qué se hará,
Excelentísimo Señor, de tantas propiedades abandonadas y sin cultivo que se
hayan del otro lado del Biobío (Ralco)?”
Martín Bryan Bunster fue
propietario del fundo La Perla al oriente de la ciudad de Los Ángeles. Ahí
cultivó un manzanar que llegó a 150 ha y que en los años 1940 produciría de
90.000 a 100.000 cajas de manzanas de exportación.
Pablo Anguita compró acciones y
derechos el 1 de marzo, 2 y 9 de abril de 1861, concurriendo a la Notaría de
Mulchén, comuna del Biobío, 20
pehuenches, que no hablaban español y se comunicaban a través de intérpretes
“lenguaraces aleccionados” para afirmar que ellos eran “los vendedores”...
El Decreto Supremo dictado por el
presidente Manuel Montt Torres y su ministro Antonio Varas de la Barra, el 14
de marzo, 1853, difícilmente sería cumplido por aquellos inescrupulosos que se
encontraban en el poder, muchos de ellos, máximas autoridades de la frontera:
“…que
las ventas de terreno indígenas sin intervención de una autoridad superior que
proteja a los vendedores contra los abusos que pudieran cometerse para adquirir
sus terrenos, y que dé a los compradores garantías contra las protestas u
objeciones de falta de pago o falta de conocimiento que a veces sin fundamento
se alega por los indígenas, son orígenes de pleito y reclamaciones que producen
irregularidad e insubsistencia de las propiedades raíces de esos territorios”
Muchas veces el nativo vendía una
misma porción de tierra a dos personas diferentes.
Otras, lograban el consentimiento
de venta del indígena ante el abogado, pero no aceptaba ser desplazado de sus
tierras por el comprador.
Nativos del Biobío. Década 1900 |
Artículo 1°:“Toda compra de
terrenos hecha a indígenas o de terrenos situados en territorio de indígenas
(Ralco), debe verificarse con intervención del Intendente de Arauco y del
Gobernador de Indígenas del territorio respectivo que el intendente comisione
especialmente para cada caso...y aquellas ventas de tierras indígenas que no
cumplan esta norma adolecen del vicio de nulidad absoluta” (Memoria de la
Inspección General de Colonización e Inmigración, 1910)
Sin embargo, todo estos “contratos de compra-venta” no eran
legítimos, según lo aseveró el entonces designado, primer Intendente de la
provincia de Arauco, capital Los ángeles, Francisco Bascuñán Guerrero, 2 de julio,
1852, puesto que el territorio estaba aún bajo el imperio de las leyes
araucanas, y de acuerdo a éstas: “cada cual podía vivir donde se le antojaba”.
Claves
El 17 de noviembre de 1860, el abogado francés Orélie Antoine de Tounens, fue proclamado “Rey
de la Araucanía y de la Patagonia”, por 3 mil delegados indígenas. Su primer
decreto:
“Una monarquía constitucional y hereditaria se funda en Araucanía:
el
Príncipe Orllie-Antoine de Tounens es designado Rey”
Este fue uno de los justificativos para la campaña militar de
ocupación del Estado de Chile. Se creyó que podría existir una eventual alianza
entre Francia y las tribus mapuches
(Fuente: cartas publicadas en los periódicos El Mercurio de
Valparaíso y El Ferrocarril)
Orélie Antoine de Tounens con indumentaria mapuche |
Claves
En 1867, el congreso argentino
también aprobaba la ocupación de la frontera de ese país hasta la provincia de RíoNegro, sur del país, en el norte de la Patagonia
Claves
Bernardo O’Higgins Riquelme Director supremo de Chile, ya había
regulado la enajenación de terrenos indígenas con un Bando Supremo en 1819, entregando
a los araucanos plena capacidad jurídica, igual que el resto de los ciudadanos
chilenos.
Mucha presión se sentía ya entonces por parte de agricultores,
militares y aventureros
El intendente de la provincia de Arauco,
el general de Ejército nacional Cornelio Saavedra Rodríguez, el 2 de abril de 1866 confirmaba: “Los especuladores llevan
consigo lenguaraces aleccionados que transmiten a los escribanos públicos
conceptos distintos de aquellos que el indio emite, pero
que está en armonía con los especuladores de mala fe”.
Constatado en la
transición, 25 años más tarde (1891) y en las compras de derechos y acciones en
el Alto Biobío, originándose ilegalmente los fundos:
Callaqui, Queuco,
Trapa-Trapa y Guayaly
Quien autorizó la inscripción del fundo Ralco a favor
del alcalde de Los Ángeles, Rafael Anguita (1881), fue el Notario de Mulchén,
Gervasio Sanhueza, denunciado por el intendente de Arauco en 1863 como autor de
“fraude sobre terreno con complicidad funcionaria...”
Sin embargo, lo que Saavedra
Rodríguez pretendió era garantizar los derechos del Estado sobre el territorio
conquistado.
Para ello, propuso a los nativos la compra de sus tierras por el Estado, asegurándoles así una permanencia definitiva:
Cien mil hectáreas = doce mil setecientos pesos
Para ello, propuso a los nativos la compra de sus tierras por el Estado, asegurándoles así una permanencia definitiva:
Cien mil hectáreas = doce mil setecientos pesos
Cacique Villamain junto a su familia (1883). Aquí viste uniforme de soldado argentino en la Patagonia. Gesto que se permitía para nativos amigos |
El 4 de diciembre de 1866, el
Congreso chileno aprobó una ley, propuesta por el entonces Presidente de la
República José Joaquín Pérez Mascayano, para regular la ocupación del
territorio fronterizo e indígena, entregando en la práctica al Estado su
propiedad, facultándolo para
“proceder a su enajenación y colonización con
nacionales y extranjeros, y poniendo freno a la ocupación espontánea por
particulares verificada hasta entonces”
Claves
En enero de 1869, el comandante José
Manuel Pinto de las tropas militares chilenas llegó hasta el sur del río
Cautín, Chihuaihue, arrasando todo a su paso, siembras y aldeas: “la guerra de
exterminio”
Claves
El 10 de octubre de 1882, durante
la administración del presidente de la República de Chile Domingo Santa María
González, se dictó el decreto supremo que creó en París la Agencia General de
Inmigración que tenía a su cargo la contratación de colonos y expedición de los
mismos a Chile
En 1992, el cacique de
Ralco-Lepoy Manuel Neucumán decía:
“Yo escuché la conversación que hacía el
finado Antonio Ancanao, donde yo me crié.
El decía que los llevaban a Mulchén
(ciudad del Biobío). Los mapuches llevaban su carguita como para traer una
ayuda que le daban.
De esta forma le tomaron la firma a la gente y ahí dijeron
que fue venta.
Contaba que a los mapuches los hacían ponerse en fila, todos
bien ordenados, entonces les enseñaban para poder decir sí con la cabeza:
estoy
de acuerdo en vender y el otro le ponía el nombre...”
Nativas del sur de Chile junto a sus hijos. Década 1800 |
A la muerte del ex alcalde de Los
Ángeles, Rafael Anguita, posterior a la inscripción ilegal del fundo Ralco, en
mayo de 1886, le sucedió en su dominio Octavio Anguita, quien lo inscribe en
1889, en calidad de “cuerpo cierto”:
“24 yeguas, 1 toro y el número de vacas
correspondientes a la monta de un toro, número reducido a 7 hembras a la fecha
de la rendición”, explotación bastante exigua para la amplitud del ex predio
pehuenche.
Ahora, era necesario tomar
posesión material del lugar, por lo que se requería desalojar las familias
pehuenches que allí habitaban, lo antes posible.
Para ello, presentó una
querella de recurso de amparo ante el juez letrado de Los Ángeles (1890) contra
el cacique Lepimán y otros.
Le perturbaba la posesión del fundo de su propiedad.
El alegato de Lepimán asegurando
que, las tierras eran pehuenches desde tiempos inmemoriales, no fue considerado
y la sentencia dictada el 3 de octubre de 1892, acogió el recurso
“iniciándose
gestiones para el lanzamiento de los querellados, llegando a solicitarse tropa
de gendarmes para su mejor cumplimiento, gestiones inestables, pues los
lanzados volvían a establecerse en los terrenos”.
Intransigentemente estas familias
hicieron trámites en la Comisión Radicadora de Indígenas para que se les
reconociera la posesión material
Nativa del sur de Chile. Década 1900 |
No se justificó la fuerza pública
para el desalojo, estimándose ilegal por resolución el 7 de diciembre de 1910,
más tampoco se accedió a la radicación solicitada por las familias pehuenches.
El estudio quedó congelado hasta finales de 1930.
El 5 de enero de 1909, el fundo Ralco es vendido legalmente
a Luis Martín Bunster (dueño del colindante fundo Guayaly):
“Se previene que el
vendedor no se obliga a expulsar o
lanzar del fundo vendido a los indios que viven en él”.
Bunster falleció en
1924, y sus bienes fueron transferidos a la Sucesión Bunster Gómez, comenzando una
etapa de fuertes disputas por la ocupación efectiva de éstos.
Cien familias pehuenches vivían
entre la quebrada El Moro, la Cordillera Blanca y los ríos Ralco y Biobío (Censo Juzgado de Indios de Victoria, diciembre de 1939)
El agrimensor Juan Cáceres Osses
advertía en 1941 que,
“la mayoría de las viviendas de los solicitantes (caciques
de la comunidad de Ralco: Antonio Ancanao y Domingo Huenteao, en representación
de los “hijos de la cordillera”), están diseminadas a lo largo de la ribera
norte del río Biobío y, especialmente en el retazo denominado Lepoy que es más
abrigado y el que más se presta para algunos cultivos agrícolas”.
Nativa del sur de Chile. Década 1900 |
La sucesión Bunster replicó, a
través del abogado Carlos Schnake (ex protector de indios de Cautín, río y provincia
de la Araucanía, y por ende conocedor del funcionamiento de dicho juzgado),
“los terrenos eran propiedad desde 1881 y quienes están ocupando parte de este fundo desde hace pocos años eran descendientes de
indígenas argentinos, que durante las campañas de colonización de territorios y
limpia del suelo argentino huyeron a Chile y se avecindaron contra la voluntad
de sus dueños en los terrenos del fundo Ralco. No hay pues tales indígenas
araucanos”.
Teniéndose presente que, los
orígenes de los títulos venían de vendedores indígenas, no concordaría su
posterior venta, tal como lo afirmó Schnake.
El 30 de noviembre de 1942, el
juez de Indios de Victoria, Gustavo Bisquert Susarte dictó sentencia definitiva
en el juicio sobre dominio y radicación en el fundo Ralco:
Principios de
Justicia, historia mapuche, un examen de contenidos de juicio de radicación
anteriores y de informes del Ministerio de Tierras y Colonización sobre
ocupación y tenencia material de los indígenas:
“Los terrenos son fiscales
disponibles y, concurriendo los demás requisitos legales, procede la radicación
en dichas hijuelas, o sea, en la superficie aproximada de treinta mil
quinientas cincuenta hectáreas”.
Pero, la sucesión Bunster Gómez
durante el proceso transfirió la hijuela “El avellano”, a Silvio Franzetti,
José Hofstetter y Raúl Siebel.
El 27 de noviembre de 1944, los tres nombrados
recurren a la Corte Suprema para impugnar la sentencia del Juez de Indios en
Victoria, alegando la incompetencia de éste.
El 5 de enero de 1945, la Corte
Suprema:
”...el Juez de Indios ha entrado a conocer de esta gestión de
radicación de indígenas con manifiesta falta de jurisdicción, por tratarse de
terrenos situados al norte del Biobío, y esta Corte, procediendo de oficio,
suspende los efectos de la sentencia recurrida de 30 de noviembre de 1942...”
Sin embargo, el Juez de Indios de
Victoria mantuvo su tesis y alegó esta vez, quedando para la posteridad la mejor
descripción sociológica de los nativos de entonces:
"A virtud de lo fallado por la Excma. Corte
Suprema,
un total aproximado de 545 individuos en su mayoría indígenas
analfabetos y menesterosos, sin más escudo que el de una posesión material
remota, residentes en plena cordillera, a odíenla o más leguas de un poblado,
deberán ver sus intereses dirimidos en conformidad a los rígidos preceptos del
derecho común y estricto.
Todo el edificio tan cuidadosamente levantado por
el legislador chileno para regir por una legislación y judicatura especiales,
intereses especiales, amenaza su derrumbe ante la doctrina de la Excma. Corte.
Nos asiste la certidumbre absoluta que dicho Tribunal (inteligente, humano y
respetuoso de la Ley en alto grado), va a reaccionar en la doctrina que le ha
sido arrancada progresivamente.
Desgraciadamente, para diversos casos -de los
varios que van llegando al Excmo. Tribunal- esa reacción será tardía.
Y llegará
cuando los últimos vástagos de una raza, arraigados todavía a la tierra que siempre
les fue propia, reposen ya en los únicos lugares de que no podrán ser lanzados:
los cementerios y las carreteras públicas.
Por ahora, en el caso concreto de los indígenas de
Ralco, le cumple al Ministerio de Tierras, definir su actitud ante la extraña
situación planteada por el Tribunal Supremo y ponderar cuidadosamente las
proyecciones de esa actitud hacia el futuro".
Así, la Corte Suprema suspendió
la radicación, pero sin referirse al dominio de las tierras del fundo Ralco.
Nativos de Arauco, sur de Chile. Década 1800 |
El juez Bisquert solicitó
entonces, la intervención del Consejo de Defensa Fiscal:
“Territorio de
Indígenas” consagrado por Ley 2 de julio de 1852, y que la jurisdicción del
Juez de Indios se extendía a toda la provincia del Biobío incluido el
Departamento de Laja, del que los territorios en cuestión formaban parte:
comunidades pehuenches de Cauñicu, Malla Malla y Trapa Trapa, a orillas del río
Queuco, vecinas de Ralco, emplazadas al norte del Biobío.
Desconociendo todos estos
antecedentes fueron radicadas por Título de Merced en los años 1919 y 1920.
Título de Merced dibujado sobre tela a 8 kilómetros de Victoria. 1880. Archivo General de Asuntos Indígenas en Temuco |
Los Títulos de Merced fueron
otorgados a los mapuches una vez que el Estado chileno concluyó el proceso de
ocupación militar de la Araucanía (Pacificación 1886 a 1893, desde el Biobío
hasta Chiloé, campaña militar encabezada por el General de Ejército Cornelio
Saavedra y el ingeniero Teodoro Schmidt).
Estos títulos se entregaron en
virtud de la Ley del 4 de Diciembre de 1866 por la Comisión Radicadora de
Indígenas, en las provincias de Biobío, Arauco, Malleco, Cautín, Valdivia y
Osorno, iniciándose la titulación en 1884 y terminando el proceso en el año
1929.
Claves
Arriendos de tierras
indígenas por 99 años, se pagó = un peso
“Juan Cayucura, casado
con dos mujeres, seis hijos, cede los derechos del citado predio de 56
hectáreas por la suma de 80 pollos que en este acto, él recibe a conformidad”.
Abajo la huella digital del analfabeto Cayucura
Carpetas con escrituras
de cesión de derechos a perpetuidad gratuitos
Otros vendidos al Estado chileno
Otros vendidos al Estado chileno
(Fuente: Archivo General
de Asuntos Indígenas, Temuco)
El cacique Antonio Ancanao
Neicumán y los dirigentes Ramón Curriao Milla y Domingo Huenteao Villagrán,
pidieron apoyo (septiembre 1945) al entonces Presidente de la República de
Chile Juan Antonio Ríos:
“Los suscritos, en representación de las doscientas
familias que forman la Reducción Indígena de Ralco, que suman, en total, 545
personas hemos venido a pedir amparo a V.E., pues la sucesión Bunster Gómez
pretende despojarnos de nuestras tierras que ascienden a 30.550 hectáreas de
suelo, dejándonos solamente tres mil hectáreas…”, no incluyendo los sectores de
“veranada”.
Nativos del sur de Chile. 1836 - 1946 |
Los pehuenches viven, entre
abril y octubre, a la orilla del río en la “invernada”, cobijándose de la
nieve.
Entre noviembre y marzo,
acuden a las “veranadas”, ubicadas en las alturas, tramos sin senderos, de
roca, alrededor de 9 horas subiendo.
Ahí trasladan a sus animales a pastorear,
además de recolectar piñones de las araucarias, para alimentarse durante los
meses fríos, independientemente de vender cierta cantidad para cubrir sus
necesidades.
Por lo tanto, cualquier
propuesta que no incluyera invernada y veranada haría imposible la
supervivencia material del grupo étnico.
Nativa del sur de Chile 1946 |
La Sucesión Bunster Gómez, no
pudiendo concretar su ocupación material del fundo Ralco, lo transfirió y con
ello el conflicto al empresario maderero Dionisio González H., el 18 de agosto
de 1950, excluyendo las hijuelas Pangue (hoy Central hidroléctrica Pangue), Las
Huellas, el Avellano, y San Pedro, enajenadas en 1942.
El nombrado empresario ya
había obtenido el año anterior, el antiguo territorio de la comunidad pehuenche
de Callaqui, llamados Pitril y Biobío.
Luego de sucesivas transferencias, en
1964 aporta los predios a la empresa “Maderas Ralco Sociedad Anónima”.
Claramente la explotación
maderera provocó nuevos conflictos con las familias indígenas que vivían en el
interior, oponiéndose tenazmente al sacrificio del pehuén (araucaria), ya que
este especie de pino y sus semillas de cubierta leñosa muy dura y almendra
blanca, dulce y comestible: el piñón, constituyen hasta hoy, la base de su
supervivencia material y cultural
Pino araucaria o pehuén en el sur de Chile |
El pino araucaria puede vivir
más de mil años, pero es de lento crecimiento
Piñones o semillas de la araucaria. Constituyen la base de la dieta de los nativos del sur de Chile |
Antolín Curriao Pinchulef:
“Cuando llegaron los González, lo hicieron a fuerza de amenaza, cortando la
madera. Nosotros aquí nos opusimos, peleamos con los González y les dijimos que
de aquí van a tener que salir”.
La gerencia de “Maderas Ralco”
propuso entonces, la entrega de dos quintales de harina por familia, de las 112
que vivían en el fundo, la prolongación del camino hasta las casas de la
reducción, y la construcción de una escuela.
Dicha propuesta no fue
aceptada, accediéndose solamente que “Maderas Ralco” extrajera, en el plazo de
tres meses, la madera que ya tenían aserrada.
Nativos del sur de Chile sobre carretas tiradas por bueyes. 1944 |
En 1970, la comunidad
pehuenche logró retomar sus dominios y jurisdicción sobre los bosques de
araucarias, al ser declarados, en 1972, Parque Nacional, y así evitar la
explotación forestal.
Claves
A fines de los años 70, las
tierras de Pitril fueron traspasadas a los pehuenches en calidad de hijuelas
individuales: tierras de Andrés Gallina
Excepción la Sucesión Gatica
(30 cuadras) y
San José de Pitril (770 has).
Otras tierras provendrían del
Fundo Ralco (Veranadas de Colluco: 3.700 has), siendo liquidadas en 1980, como
resultado del término de la Sociedad Maderas Ralco.
Las tierras fueron donadas al
Fisco.
El Ministerio de Bienes
Nacionales dividió el fundo en cuatro partes:
- Lote 1 (Sector Colluco) con 6.185 has, transferido a la división hidroeléctrica INDAR
La
inscripción de títulos se realizó en 1991.
La recuperación material se efectuó
en un acto a comienzos de 1992.
- Lote 2 (Reserva Nacional Ralco), con 12.421 has, transferido a la Corporación Nacional Forestal CONAF
- Lotes 3 y 4 (sector "Vegas de Ralco") 468 has, y (comunidad "Quepuca Ralco") con 17.344 has.
Claves
Los
mapuches (gente de la tierra) o araucanos se subdividen en:
Huilliches
(gente del sur)
Pehuenches
(gente del pehuén o pino araucaria)
Pueblo
cunco ( muy al sur de Chile, también son parte de los huilliches)
Puelches
(gente del este, más allá de la Cordillera, de donde viene el viento caliente)
Los títulos originales, que
son de género y tinta y que datan desde 1880, son resguardados en el Archivo General
de Asuntos Indígenas (AGAI), monumento histórico nacional desde octubre de 2005,
en Temuco.
Un total de 20.000 fojas,
correspondiente a 1.200 carpetas de títulos de merced, cuyos documentos más
antiguos datan entre 1880 y 1929
Títulos de Merced de nativos del sur de Chile, manuscritos con tinta sobre tela. 1880. Archivo General de Asuntos Indígenas en Temuco |
Casi 3 mil Títulos de
Merced fueron otorgados a fines del siglo XIX a los longkos o
caciques que habitaban desde el Biobío hasta Los Lagos con una superficie total
de 510 mil hectáreas
Claves
El sistema de radicación que
se concretó, fue bajo la forma de Títulos de Merced comunitarios entregado al
Jefe de familia.
Muchas familias no reconocían un mismo cacique bajo un mismo
Título de Merced. Esto conllevó a conflictos internos en las reducciones recién
constituidas.
La reducción forzosa de varias familias en un estrecho territorio
común, no delimitado por la autoridad trajo el rompimiento de buena
convivencia. Fue el ocaso de los caciques
La ley especial del 4 de
diciembre de 1866 y las siguientes prohibían venta, hipotecas, subdivisión y
traspaso de tierras indígenas a personas que no fuesen mapuches.
Sin embargo, muchos predios
fueron cedidos, arrendados y finalmente inscritos por chilenos y colonos en los
Conservadores de Bienes Raíces que comenzaron a operar en Temuco de 1900 en
adelante.
Claves
Las
causas comenzaban en Temuco, luego trasladadas a Victoria, después a Traiguén,
terminando en Valdivia… Algunos juicios duraron 70 años. Si las carpetas se
extraviaban el juicio volvía a fojas cero
Los reclamos de una comunidad vecina a los Luchsinger en Vilcún, provincia de Cautín, IX Región de la Araucanía, comenzaron en 1929 contra don Adán Luchsinger, quien tuvo que devolver dos predios “ocupados ilegalmente”.
En un texto de 1968 se lee:
“el sumito es de opinión que el título de merced 1.576 de la Comunidad Santos
Marihueque primaría sobre los títulos presentados por don Jorge Luchsinger, en
virtud que dicho Título es más antiguo que los referidos títulos.
Firma:
Patricia Moller Asesor Jurídico”.
Las mensuras de los terrenos
en esos años se hicieron de manera aproximada, sin realizar cálculos, ni
mediciones exactas:
“medido a ojo de buen vecino”, “como se aprecia
notoriamente”.
Y el archivo, legajos atados
con un delgado cáñamo y tirado por ahí en una oficina cualquiera. Nadie les
daba importancia, ni siquiera los mismos nativos.
Hoy, 2017, el valor supera los 50 millones de pesos, la hectárea en el Lago Panguipulli, provincia de Valdivia,
Región de los Ríos, sur de Chile, donde una gran cantidad de chilenos y extranjeros poseen propiedades.
Claves
El ARCHIVO GENERAL DE ASUNTOS INDÍGENAS EN TEMUCO
Fue declarado, en 2013, por la
Unesco tesoro histórico. Fue incorporado al registro Memoria del Mundo que
preserva el patrimonio documental relevante para los pueblos
Bandera mapuche |
En Freire, 20 km al sur de
Temuco, donde se construyó el nuevo Aeropuerto Internacional La Araucanía. El
día previo a su inauguración, 22 de julio 2014, amaneció tomado por representantes de 5
comunidades mapuches de la localidad de Quepe que reclamaban que la pista de
aterrizaje estaría sobre territorio indígena...
Nativa y sus pequeñas al interior de su morada tapizada con totora y paja brava. 1970 En esa superposición de títulos está la génesis del conflicto por la reivindicación de las tierras de los nativos de Arauco y que perdura hasta hoy Fente Pui (Fin) por ahora...
Leer ahora ESPÍRITU de ARAUCO
|